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Article 23

Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 23. Los libros mayores de los comerciantes ó de los establecimientos mercantiles están sujetos al derecho de timbre, que pagarán á razón de cinco centavos por cada hoja que contengan. El pago se hará constar en una diligencia extendida en la primera hoja del libro respectivo, la cual será suscrita por el Recaudador del impuesto, por el dueño del libro y por los empleados de que trata el artículo 31 del Código del Comercio. De dicha diligencia se enviará copia al Ministerio de Hacienda.

Lo que deba pagarse conforme á este artículo se computará en estampillas de timbre y éstas se adherirán a la primera página del libro, despreciando las fracciones menores de veinte centavos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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