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Article 3

º

Decreto 1398 de 1994 · Por el cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 88 de 1993

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01

Text of the article

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º. Gestión de cobro previa. Para suprimir de la contabilidad las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, cuando su cuantía sea superior a veinticinco mil pesos ($25.000,00) moneda corriente, previamente debe adelantarse la gestión persuasiva tendiente a su recaudo, con el siguiente alcance

a)

A los contribuyentes cuyas deudas en su conjunto representen una cuantía superior a veinticinco mil pesos ($25.000,00) moneda corriente y hasta cincuenta mil pesos ($50.000,00) moneda corriente, por concepto de impuestos y sanciones, por lo menos debe de habérseles enviado extracto de cuenta corriente o algún otro tipo de requerimiento escrito para que cancelen la obligación;

b)

A los contribuyentes con deudas que en su conjunto, representen una cuantía superior a los cincuenta mil pesos ($50.000,00) moneda corriente y hasta cien mil pesos ($100.000,00) moneda corriente, debe adelantárseles, además del requerimiento escrito, la gestión personalizada consistente en el acercamiento al deudor a través de un funcionario, para inducirlo al pago de la obligación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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