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Article 13

Ley 5 de 1930 · sobre destinación de unos baldíos a los Departamentos de Antioquia, Huila y Magdalena, a los Municipios de Dagua, Guapí y El Tambo, y sobre reglamentación de la adjudicación de otros

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Text of the article

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Destínanse de los baldíos de la Nación treinta (30) hectáreas para el ensanche de la población de El Querenal , en el Municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca. Igualmente destinase tres mil hectáreas (3,000) a cada uno de los Municipios de Guapi y El Tambo, en el Departamento del Cauca, en las tierras que se encuentran en tal Departamento, a los lados de la carretera Popayán-Guapi. Estos baldíos se destinan a la educación pública primaria y a la sanidad.

Cédense tres mil hectáreas (3,000) de tierras baldías al Instituto Técnico de Santander (Cauca), en la Cordillera Occidental, y a continuación de los que se cedieron al Distrito de Buenos aires en la misma Cordillera, en el Departamento del Cauca.

Cédense dos mil hectáreas (2,000) al Distrito de San Miquel, en el Cauca.

Cédense dos mil (2,000) hectáreas al Distrito de Timbiquí. Estos baldíos cedidos a San Miguel y Timbiquí se destinan a la educación primaria de los respectivos Distritos, y se tomaran de las tierras que se encuentran a los lados dela carretera Popayán-Guapi, o de cualesquiera otros baldíos en el Departamento.

Cédense dos mil (2,000) hectáreas baldías al Distrito de Iscuande, en el Departamento de Nariño, de los baldíos que se encuentran en el Distrito o en cualquier otro sitio del Departamento. El Distrito destinará estos baldíos a la educación primaria y a la sanidad.

02

Constitutional history

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