º Los numerales 2, 4 y 6 del artículo 4 del Decreto 372 de 1994, quedará así: "2. 5% del valor aduanero de las mercancías, cuando se presente la causal establecida en el numeral 2 del artículo anterior. El importador que no cancele esta sanción dentro de los términos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quedará inhabilitado para presentar Declaración Simplificada del Valor, durante los dos años siguientes a la comisión de la falta. 4. 50 salarios mínimos legales mensuales, cuando se presenten las causales establecidas en los numerales cuarto y quinto del artículo 16 del Decreto 2615 de 1993, sin perjuicio de la aplicación de la sanción contemplada en los numerales segundo y tercero de este artículo, cuando haya lugar a ella. 6. El importador que no esté obligado a presentar declaración de valor en concordancia con el artículo 3º del Decreto 2615 de 1993 y que incurra al señalar el valor en aduana en la declaración de importación, en la falta administrativa señalada en el numeral 3 del artículo anterior, se hará acreedor a la misma sanción contemplada en el presente artículo para dicha falta. Igualmente, si este importador incurre en las faltas administrativas señaladas en los numerales cuarto y quinto del artículo anterior, se hará acreedor a las correspondientes sanciones, establecidas en el presente artículo".
Decreto 832 de 1994 →In force
Article 2
º Los Numerales 2, 4 Y 6 Del Artículo 4 Del Decreto 372 De 1994, Quedará Así: "2
Decreto 832 de 1994 · por el cual se corrigen unos yerros caligraficos del Decreto 372 de febrero 11 de 1994
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01
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02
Constitutional history
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