º. La Junta Directiva del Banco de la República se compondrá de nueve miembros, a saber: El Ministro de Hacienda y Crédito Público; Dos Directores designados por el Gobierno Nacional; Tres Directores elegidos conjunta y simultáneamente por los bancos nacionales y extranjeros, como accionistas de las clases "B" y "C"; Un Director propuesto por las Sociedades de Agricultores del país y Asociaciones de Ganaderos. El Gobierno Nacional lo escogerá entre los seis candidatos que hayan obtenido mayor número de votos en una elección realizada por tales entidades. El respectivo escrutinio deberá efectuarse en la Oficina Principal del Banco de la República, y el Gobierno reglamentará dicha elección, siendo entendido que de los candidatos tres deberán estar dedicados a la agricultura y tres a la ganadería; Un Director propuesto por las Cámaras de Comercio y escogido asimismo por el Gobierno Nacional, entre los seis candidatos que hayan obtenido mayor número de votos en una elección realizada por todas las Cámaras de Comercio que funcionan en el país. Igualmente el Gobierno reglamentará esta elección, en forma tal que de los seis candidatos tres sean comerciantes y tres industriales, y El Gerente de la Federación de Cafeteros.
Decreto 2057 de 1951 →In force
Article 2
º
Decreto 2057 de 1951 · Se autoriza al Gobierno para celebrar un contrato con el Banco de la República
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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