El libro de datos se llevará de manera que sea fácil informarse de los asuntos relativos, en la división genérica a que corresponden. Esta división será en principio la que en seguida se expresó; sin embargo, por las modalidades peculiares al lugar en que se encuentre, cada oficina podrá ampliar esta división según convenga: I. Personas o firmas que se interesen en importar efectos de Colombia. II. Personas o firmas que se interesen en exportarlos a Colombia. III. Firmas de la localidad o de la jurisdicción que hayan hecho inversiones en Colombia. IV. Otras firmas o instituciones que tengan cualquier interés en Colombia. V. Autoridades que, en general, tengan sentimientos y actuaciones favorables a Colombia, con especificación de los casos o razones que funden esta aseveración, y posteriormente, los que puedan confirmarla o modificarla, con expresión de fechas, orígenes y circunstancias. VI. Extranjeros que, en cualquier forma, actúen favorablemente para Colombia, con iguales anotaciones a las expresadas en los numerales anteriores.
Decreto 453 de 1930 →In force
Article 24
El Libro De Datos Se Llevará De Manera Que Sea Fácil Informarse De Los Asuntos Relativos, En La División Genérica A Que Corresponden
Decreto 453 de 1930 · Por el cual se organiza el cuerpo consular colombiano
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.