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Article 81

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

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01

Text of the article

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ARTICULO 81 . Son causales de la cancelación de la Licencia de Navegación, las siguientes

1.

La reincidencia en los hechos señalados en el artículo 79, si la gravedad de los mismos, a juicio de la Autoridad Marítima Nacional, así lo aconsejare, o fuese indicativo de que el tripulante carece de condiciones profesionales y/o morales para la práctica de la carrera del mar.

2.

El cometer alguno de los hechos descritos en el artículo 79, por primera vez, cuando su gravedad lo justifique, a juicio de la Autoridad Marítima, o incurrir en el delito del Narcotráfico.

3.

El haber dado lugar por culpa grave o dolo, a accidente grave en la propia nave o en otra, o haber causado perjuicio a terceros en puerto, a juicio de la Autoridad Marítima.

02

Constitutional history

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