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Article 277

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los juicios que se sigan por las infracciones de las disposiciones contenidas en el presente capítulo, se sujetarán a la tramitación establecida en el Código de Procedimiento judicial, para los juicios criminales ordinarios y juicios de responsabilidad, según el caso.

Conocerán de estos juicios los Jueces de Circuito, excepto los que sigan contra empleados cuyo juzgamiento corresponda a los Tribunales Superiores o a la Corte suprema, de acuerdo con las disposiciones del Código de Organización Judicial.

Se procederá de oficio en todo caso, y por consiguiente no será necesaria la prueba sumaria de que trata el artículo 359 de la Ley 105 de 1890 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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