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Article 68

Permiso Especial

Decreto 21 de 2014 · por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Permiso especial . Los servidores de la Fiscalía General de la Nación y de las entidades adscritas tendrán derecho a solicitar permisos especiales remunerados hasta de cinco (5) días al año, para participar en actividades culturales, cívicas, educativas, deportivas o recreativas, como estímulo a su desempeño. Estos permisos necesariamente deben conllevar al desarrollo integral del servidor y se otorgarán a quienes lo ameriten por su desempeño, eficiencia, solidaridad y sentido de pertenencia, de conformidad con la reglamentación que expida el Fiscal General de la Nación o el representante legal de la entidad adscrita. Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, los jefes inmediatos enviarán una relación de los permisos especiales concedidos a la dependencia de personal competente, indicando las razones y justificaciones que se tuvieron en cuenta para concederlos, con los soportes respectivos para su archivo en la historia laboral correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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