Las autorizaciones para comerciar en armas de fuego y municiones, deben presentarse ante la Alcaldía de la población donde el comercio va a efectuarse, dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento, si el expendio ya está establecido, o antes de su inauguración, si se trata de un expendio por establecer.
Article 30
Las Autorizaciones Para Comerciar En Armas De Fuego Y Municiones, Deben Presentarse Ante La Alcaldía De La Población Donde El Comercio Va A Efectuarse, Dentro De Los Treinta Días Siguientes A Su Otorgamiento, Si El Expendio Ya Está Establecido, O Antes De Su Inauguración, Si Se Trata De Un Expendio Por Establecer
Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos
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