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Article 8

Decreto 688 de 2002 · Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial

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01

Text of the article

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º . A partir del 1º de enero de 2002, quienes antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, venían desempeñando en propiedad los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirán una remuneración adicional, calculada como un porcentaje sobre la asignación básica que le corresponda según el grado en el Escalafón Nacional Docente, conforme a lo señalado en el artículo 1º del presente decreto, así

a)

Supervisores de Educación (o Inspectores Nacionales), el 40%;

b)

Directores de Núcleo de Desarrollo Educativo, el 35%.

Parágrafo transitorio

Los docentes o directivos que vienen desempeñándose por encargo o mediante otra modalidad de vinculación temporal en una vacante definitiva como Supervisores de Educación o Directores de Núcleo de Desarrollo Educativo, tienen derecho a la remuneración adicional de que trata el presente artículo hasta la fecha de publicación del presente decreto, a partir de la cual debe suspenderse el reconocimiento de dicha remuneración adicional o de dicha vinculación temporal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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