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Article 2.5.7

Instancias De Apoyo

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

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Instancias de apoyo. La Mesa de Equidad tendrá las siguientes instancias de apoyo, así:

1.

Mesa Técnica Nacional. Será un espacio permanente de coordinación institu­cional que se encargará de:

a)

Desarrollar las decisiones que se tomen en la Mesa de Equidad.

b)

Realizar el análisis de suficiencia de la oferta que aporte al cumplimiento de las metas trazadoras de pobreza para presentarlo a la Mesa de Equidad.

c)

Identificar, exponer alertas y resolver problemas que impidan el adecuado de­sarrollo de los programas de las entidades del Gobierno nacional asociados a la reducción de la pobreza y reducción de las inequidades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

d)

Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de la Mesa de Equidad.

Parágrafo 1

Los integrantes e invitados permanentes de la Mesa de Equidad señalados en el artículo 2.5.6. del presente Decreto, designarán un delegado quien será el responsable de participar en la Mesa Técnica Nacional.

Parágrafo 2

En el desarrollo de la Mesa Técnica Nacional se podrá invitar a las entidades adscritas y vinculadas de los Ministerios y/o Departamentos Administrativos miembros de la Mesa de Equidad y/o a las entidades de carácter público, privado y/o de cooperación que, por su conocimiento, experticia y/o aportes se estimen de utilidad para los fines encomendados a la Mesa de Equidad.

2.

Espacios de Articulación Territorial. En el nivel territorial, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá promover espacios de articula­ción en coordinación con los Consejos de Política Social, donde podrá realizar las siguientes acciones:

a)

Coordinar, en conjunto con alcaldías y gobernaciones, los compromisos de aten­ción a las necesidades de la población en situación de pobreza que complemen­ten la oferta de las entidades públicas de orden nacional.

b)

Realizar seguimiento al desarrollo de estrategias territoriales de superación de pobreza, de acuerdo con los compromisos adquiridos por alcaldías y gobernacio­nes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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