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Article 17

Pago Proporcional De La Prima De Servicio

Decreto 1932 de 1989 · por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, se fija la escala de remuneración y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Pago proporcional de la prima de servicio. Cuando el funcionario no haya trabajado el año completo en el Departamento tendrá derecho al pago proporcional de la prima a razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en él por lo menos seis (6) meses. No obstante lo dispuesto en este artículo, cuando un funcionario de una entidad oficial que reconozca legalmente esta prima, ingrese al Departamento Administrativo de Seguridad, el tiempo laborado en aquélla se computará para efectos de su liquidación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entiende que hay solución de continuidad cuando median más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso al Departamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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