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Article 4

º

Decreto 1486 de 1999 · por el cual se reglamenta el literal f) del artículo 19 de la Ley 4ª de 1992; el artículo 13 del Decreto-ley 128 de 1976 y artículo 6º, ordinal 14 del Decreto 1133 de 1999, relacionados con los honorarios de los miembros de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional

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01

Text of the article

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º. Para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, comités o comisiones de las mismas, a que se refieren los artículos anteriores, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios

1.

Se fijarán por resolución, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, por sesión.

2.

Por las sesiones realizadas en un mismo día, no podrán exceder la asignación salarial diaria del respectivo gerente, director o presidente de la entidad.

3.

Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagará la mitad de los honorarios establecidos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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