JurídicoESEN

Article 3

Objetivo

Decreto 1066 de 1979 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Objetivo . El reconocimiento y pago a los empleados y trabajadores nacionales afiliados forzosas a la Caja y a sus pensionados por Jubilación o vejez, invalidez y retiro por vejez, las prestaciones sociales ordenadas por las ¡normas legales. Para lo cual cumplirá las siguientes funciones

1.

Atender el reconocimiento y pago de los auxilios, indemnizaciones, pensiones y seguros a que tienen derecho los servidores públicos a ella forzosamente afiliados, conforme al régimen de prestaciones señalado en la ley y reconocer y pagar a sus beneficiarios las prestaciones causadas al fallecimiento del afiliado o pensionado.

2.

Organizar, dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales dé los empleados públicos y trabajadores oficiales que la ley le haya encomendado.

3.

Prestar asistencia médica integral a sus afiliados en servicio y pensionados, conforme a las normas del Sistema Nacional de Salud.

4.

Determinar la estructura y los sistemas de atención médico asistencial adecuados y de acuerdo con los principios y normas de la medicina social.

5.

Atender las prestaciones a que se obligue en favor de sus afiliados facultativos.

6.

Otorgar a sus afiliados adscritos las prestaciones médico asistenciales que determine la Junta Directiva

7.

Cooperar en la ejecución de los planes y programas de seguridad social emprendidos por el Ministerio del Ramo.

8.

Fomentar y financiar planes y programas recreacionales para los pensionados

9.

Estudiar y elaborar en coordinación con el Instituto de Seguros Sociales planes sectoriales de inversión, salud seguridad y bienestar social de sus afiliados, con el arreglo a lo previsto en el artículo 4º del Decreto 3135 de 1968 y demás disposiciones que se dicten.

10.

Contratar con otros organismos nacionales no afiliados forzosos, con los Departamentos, Municipios, Intendencias, Comisarias y el Distrito Especial de Bogotá, la atención total o parcial de los riesgos que actualmente sirve a los empleados y trabajadores del orden nacional, a excepción del pago del auxilio de cesantía.

11.

Contratar con otras instituciones de Previsión Social la fusión, incorporación o atención parcial de prestaciones.

12.

Realizar inversiones que le permitan servir oportunamente los objetivos propios de la Institución y le faciliten lograr medidas de desarrollo industrial, buscando siempre que queden suficientemente garantizadas y en condiciones de máxima y adecuada rentabilidad.

13.

Contratar con instituciones de Salud y seguridad Social, nacionales o internacionales, el intercambio recíproco de servicios y experiencias.

Parágrafo

Las contrataciones a que se refieren los ordinales 5.6.7.8.10.11.12 y 13 se harán dentro de un sano criterio financiero. CAPITULO II De los afiliados

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1066 de 1979