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Article 9

Oficina De Tecnologías De La Información

Decreto 1075 de 2023 · Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.

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01

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°. Oficina de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, las siguientes

1.

Desarrollar y dar lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, es­trategias, planes y prácticas que soporten la gestión del Ministerio y del Sector y que, a su vez, faciliten la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), conforme a los lineamientos definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Gobierno nacional.

2.

Definir, actualizar e implementar el Plan Estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETIC), conforme a los lineamientos defini­dos por el Gobierno nacional que permitan el acceso igualitario y en equidad a la Información del Ministerio por parte de la ciudadanía.

3.

Liderar et desarrollo, implementación, adquisición, administración y manteni­miento de los sistemas de información, la infraestructura tecnológica y servicios digitales del Ministerio y del Sector, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETIC).

4.

Coordinar y gestionar tas actividades de definición, seguimiento, evaluación y mejoramiento de la implementación de la cadena de valor y procesos del área de tecnologías de la información que faciliten la articulación entre entidades del Sector Administrativo y del Estado, en materia de integración e interoperabilidad de información y servicios.

5.

Desarrollar estrategias de gestión de información para garantizar su pertinen­cia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio, con el fin de lograr un flujo eficiente y disponible para la toma de decisiones en el Ministerio y en el Sector Administrativo.

6.

Definir los estándares, buenas prácticas y principios de la gestión de la informa­ción a cargo del Ministerio garantizando su integridad, disponibilidad y confi­dencialidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

7.

Coordinar los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad informática con las dependencias del Ministerio, en articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos.

8.

Desarrollar políticas, normas, lineamientos y procedimientos de protección de datos -habeas data-, reserva y sistemas de manejo de la información del Ministe­rio, de acuerdo con lo establecido por la ley.

9.

Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas que faciliten la interacción en tecnologías de la información entre el Ministerio, la comunidad académica, el sector productivo, el gobierno en sus diferentes niveles y la ciudadanía en lo relacionado con igualdad y equidad, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Gobierno nacional.

10.

Proponer e implementar acciones para impulsar la estrategia de gobierno abierto mediante la habilitación de mecanismos de interoperabilidad y apertura de datos que faciliten la participación, transparencia y colaboración, para el desarrollo de las actividades a cargo del Ministerio y del Sector, siguiendo los lineamientos del Gobierno nacional.

11.

Coordinar al interior del Ministerio, con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación, la implementación, seguimiento y evaluación en lo que respecta a tecnologías de la información, la Política de Transparencia, acceso a la infor­mación pública y lucha contra la corrupción, según lineamientos del Gobierno nacional.

12.

Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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