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Article 11

Para Efectos De Liquidar Tanto Los Días De Descanso Remunerado Por Concepto De Vacaciones, Como La Prima De Vacaciones, Se Tendrán En Cuenta Los Siguientes Factores, Siempre Que Correspondan Al Empleado En La Fecha En La Cual Se Inicia El Disfrute De Aquellos: A) La Asignación Básica Mensual Señalada Para El Respectivo Cargo; B) Los Gastos De Representación; C) El Auxilio De Transporte O Su Equivalente; D) El Subsidio De Alimentación; E) La Prima De Servicios; F) La Bonificación Especiar (Decreto 3340 De 1955), Y G) La Prima Técnica

Decreto 426 de 1979 · Por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión y se dictan otras disposiciones

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01

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Articulo 11. Para efectos de liquidar tanto los días de descanso remunerado por concepto de vacaciones, como la prima de vacaciones, se tendrán en cuenta los siguientes factores, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual se inicia el disfrute de aquellos

a)

La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

b)

Los gastos de representación;

c)

El auxilio de transporte o su equivalente;

d)

El subsidio de alimentación;

e)

La prima de servicios;

f)

La bonificación especiar (Decreto 3340 de 1955), y

g)

La prima técnica. Respecto de los literales e), f) y g) se tomará una doceava parte de las sumas percibidas respectivamente.

02

Constitutional history

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