Se aplicará la Ley Penal Militar Colombiana: 1º. A los nacionales que, fuera de los casos previstos en el artículo 8o, se encuentren en Colombia después de haber cometido un delito en territorio extranjero, sancionado en este código, siempre que de acuerdo con la ley colombiana ese delito esté reprimido con una sanción restrictiva de la libertad personal no menor de dos años. Si se trata de un delito que tenga establecida una sanción de menor gravedad, no se procederá sino mediante querella o petición del Procurador General de las Fuerzas Armadas. Las restricciones de que tratan los incisos anteriores, no se aplicarán a los agentes diplomáticos y consulares de Colombia en ningún caso, ni a los demás funcionarios públicos que delincan en el ejercicio de sus funciones. . 2º. A los extranjeros que fuera de los casos previstos en el artículo 8o, se encuentren en Colombia después de haber perpetrado un delito en el exterior, en perjuicio del Estado o de las Fuerzas Armadas, que la ley colombiana reprima con una sanción restrictiva de la libertad personal no menor de dos años.
Decreto 250 de 1958 →In force
Article 10
Se Aplicará La Ley Penal Militar Colombiana: 1º
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
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01
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02
Constitutional history
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