º DISTRIBUCION POR CONDUCTO DE OTRAS ENTIDADES. La sociedad administradora del sistema general de pensiones deberán someter a autorización de la Superintendencia Bancaria, con anterioridad a su ejecución, los convenios que, en desarrollo del artículo 287 de la ley 100 de 1993, celebren con entidades distintas a las instituciones financieras o a los intermediarios de seguros para la promoción de afiliaciones, siempre que dichas entidades cuenten con capacidad legal para el ejercicio del comercio. Al evaluar dichos convenios, la Superintendencia Bancaria verificará la idoneidad, carácter profesional de los representantes de ventas, capacidad técnica y operativa que coloque a disposición de la respectiva sociedad la red que se pretenda utilizar, al igual que el beneficio que su empleo pueda agregar al respecto de los posibles afiliados. CAPITULO III. RECAUDO, PAGO Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Decreto 720 de 1994 →In force
Article 7
Distribucion Por Conducto De Otras Entidades
Decreto 720 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 105 y parcialmente el artículo 287 de la Ley 100 de 1993
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.