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Article 2.2.2.11.2.2

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

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Convocatoria de aspirantes. Para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia, la Superintendencia de Sociedades realizará una convocatoria pública al menos una vez al año, cuya duración será fijada por esa misma Superintendencia.

Parágrafo

El Superintendente de Sociedades podrá solicitar, según lo estime necesario, que se realice una convocatoria adicional abreviada de forma extraordinaria, en caso de que el número de auxiliares para una determinada jurisdicción o categoría haga necesaria tal medida. En ese caso, la Superintendencia de Sociedades deberá regular, mediante resolución, las condiciones específicas para la puesta en marcha de dicha convocatoria abreviada.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.11.2.2.Convocatoria de aspirantes. Para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia, la Superintendencia de Sociedades realizará una convocatoria pública al menos una vez al año, cuya duración será fijada por esa misma Superintendencia.

Parágrafo

transitorio. La Superintendencia de Sociedades fijará la fecha para la primera convocatoria.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.2.11.2.2. Criterios para la elaboración de la lista. La Superintendencia de Sociedades al momento de elaboración de la lista de promotores y liquidadores tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1.

Categorías:

La lista de promotores y liquidadores elaborada por la Superintendencia de Sociedades estará dividida en las categorías A, B y C de acuerdo con la experiencia profesional y de administradores en empresas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.2.11.2.5. de este decreto. La experiencia acreditada por el auxiliar en el ejercicio de su cargo como promotor o liquidador mejorará su posición en las categorías definidas en la lista.

2.

Naturaleza del cargo:

Deberá identificarse la lista de los auxiliares inscritos como promotores y la lista de los auxiliares inscritos como liquidadores.

3.

Jurisdicciones:

Deberá especificarse el lugar en donde el promotor o el liquidador podrán desempeñarse de acuerdo con las siguientes jurisdicciones:

Jurisdicción de Medellín: Departamentos de Antioquia y Chocó.

Jurisdicción de Cali: Departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo.

Jurisdicción de Barranquilla: Departamentos del Atlántico, Cesar, Guajira, Magdalena.

Jurisdicción de Cartagena: Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés y Providencia. Jurisdicción de Manizales: Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda.

Jurisdicción de Bucaramanga: Departamento de Santander. Jurisdicción de Cúcuta: Norte de Santander y Arauca.

Jurisdicción de Bogotá: Bogotá, D. C., y los demás departamentos no asignados anteriormente.

4.

Finalmente, en la lista se especificará el sector o sectores, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, en que tenga experiencia acreditada los auxiliares de la justicia, según corresponda.

(Decreto 962 de 2009, artículo 3°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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