Facultase al Comandante General de las Fuerzas Militares, a los Comandantes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, para que por medio de Tablas de Operación y Equipo, elaboradas por el respectivo Comando y aprobadas por el Ministro de Defensa, determinen dentro de las dotaciones fijas por la Ley, la composición y organización de los elementos integrantes del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas.
Para los fines de este artículo, se entiende por Tablas de Organización y Equipo, las disposiciones destinadas a determinar la misión, organización, capacidades y dotaciones de los diferentes componentes de las Fuerzas Militares. CAPITULO II Ejército, Armada y Fuerza Aérea