º. Las sociedades anónimas domiciliadas en el exterior y que quieran establecer negocios de carácter permanente en el territorio de la República, cumplirán los requisitos establecidos en los Decretos números 2 y 37 de 1906 y los prescritos en la Ley 58 de 1931.
Article 1
Las Sociedades Anónimas Domiciliadas En El Exterior Y Que Quieran Establecer Negocios De Carácter Permanente En El Territorio De La República, Cumplirán Los Requisitos Establecidos En Los Decretos Números 2 Y 37 De 1906 Y Los Prescritos En La Ley 58 De 1931
Decreto 65 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 58 de 20 de enero de 1931 y se fija el procedimiento que ha de seguirse para dar cumplimiento a los Decretos números 2 y 37 de 1906
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