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Article 94

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 94. El periodo de duración de los Jueces Superiores es de cuatro años contados desde el

1º de Enero siguiente a su elección. El de los suplentes es de solo dos años contados de la propia manera.

El nombramiento de los Jueces Principales y suplentes se hará antes que termine el periodo que esté en curso; si por cualquiera circunstancia no se hiciere en oportunidad, continuarán con el carácter de interinos de los mismos Jueces, Principales y suplentes, mientras se hacen los nombramientos y se posesionan los nombrados; pero no se alterará el periodo de los que últimamente se nombren, el cual se contara desde el día en que haya decidido principiar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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