Puede obtenerse un acuse de recibo de los destinatarios siempre que los remitentes de encomiendas anoten sobre el anverso de los boletines de expedición y sobre el empaque exterior de las respectivas encomiendas, de modo bien visible, las palabras Acuse de recibo , y que paguen al tiempo de la introducción un derecho especial de ocho centavos ($ 0-08), salvo las excepciones que se establecen en seguida. Cuando se solicite el acuse de recibo con posterioridad a la imposición del envío, pero dentro del término señalado por el artículo 89 de este Decreto, el derecho en referencia será de diez y seis centavos ($ 0-16). En todo caso el derecho de acuse de recibo se hará efectivo en estampillas postales que se adherirán y anularán sobre la fórmula destinada al efecto. De la condición de acuse de recibo se dejará constancia en el libro de depósito, en la columna de observaciones, al frente del despacho respectivo, anotando las letras A. R. La fórmula reglamentaria, debidamente llenada y estampillada, Se agregará al correspondiente boletín de expedición. Retiro y modificación de dirección.
Article 35
Puede Obtenerse Un Acuse De Recibo De Los Destinatarios Siempre Que Los Remitentes De Encomiendas Anoten Sobre El Anverso De Los Boletines De Expedición Y Sobre El Empaque Exterior De Las Respectivas Encomiendas, De Modo Bien Visible, Las Palabras Acuse De Recibo , Y Que Paguen Al Tiempo De La Introducción Un Derecho Especial De Ocho Centavos ($ 0-08), Salvo Las Excepciones Que Se Establecen En Seguida
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
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