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Article 5

Autorización De Donación De Materias Primas De Origen Internacional

Decreto 697 de 2021 · Por el cual se establecen los requisitos sanitarios que se tendrán en cuenta en la donación de medicamentos de síntesis química, biológicos, radiofármacos, productos fitoterapéuticos, gases medicinales, medicamentos homeopáticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico in vitro, cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, y materias primas, para atender la pandemia por la COVID 19

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Autorización de donación de materias primas de origen internacional. Los interesados en donar materias primas, las cuales se utilizarán localmente para la manufactura de productos competencia del INVIMA para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la COVID-19, deben presentar ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE- la solicitud de licencia o registro de importación, para efectos de las competencias del INVIMA y con el fin de obtener el visto bueno deben aportar la siguiente información: Datos del fabricante de la materia prima, y los datos del representante autorizado para el trámite. Listado de materias primas a donar, incluyendo el nombre, cantidad, presentación, fecha de fabricación y expiración (la cual no podrá ser inferior a seis meses al momento del ingreso al país), número del lote, según sea el caso. Especificaciones de calidad, según corresponda. Certificados de análisis de la materia prima, cuando aplique, respecto del tipo de producto.

Parágrafo 1

E l donante deberá entregar al receptor información sobre las condiciones de almacenamiento, uso, control de calidad, precauciones y advertencias, entre otros, en idioma castellano.

Parágrafo 2

Las materias primas que se empleen para la elaboración de productos cosméticos deberán ser señaladas en Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos INCI y referir el número de registro CAS (Chemical Abstracts Service); así mismo, para aquellas con destino a la fabricación de productos de aseo y limpieza domésticos deberán ser indicadas en nomenclatura IUPAC (lnternational Union of Pure and Applied Chemistry) e indicar el CAS respectivo.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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