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Article 4

A Partir Del 1º De Enero De 1987, Los Empleados Que Ingresen A La Administración Postal Nacional Y Los Que, A Esa Misma Fecha Se Encontraban; A) Ubicados Entre Los Grados 9 Al 18, En Las Columnas De Sueldo De Ingreso Y Primer Período De Antigüedad De La Escala Operativa Y B) Los Ubicados Entre Los Grados 1 Al 9 En La Columna De Sueldo De Ingreso De La Escala Técnica Ejecutiva, Y C) Los Ubicados Entre Los Grados 10 Al 17 De La Escala Técnica Ejecutiva Y Que No Tengan Más De Tres (3) Años De Antigüedad, Se Regirán Por El Siguiente Sistema De Clasificación Y Remuneración: Escala Operativa Escala Técnica Ejecutiva Grado Remuneración Básica Mensual Grado Remuneración Básica Mensual 1 $20

Decreto 198 de 1987 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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01

Text of the article

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º A partir del 1º de enero de 1987, los empleados que ingresen a la Administración Postal nacional y los que, a esa misma fecha se encontraban

a)

Ubicados entre los grados 9 al 18, en las columnas de sueldo de ingreso y primer período de antigüedad de la Escala Operativa y

b)

Los ubicados entre los grados 1 al 9 en la columna de sueldo de ingreso de la Escala Técnica Ejecutiva, y

c)

Los ubicados entre los grados 10 al 17 de la Escala Técnica Ejecutiva y que no tengan más de tres (3) años de antigüedad, se regirán por el siguiente sistema de clasificación y remuneración: ESCALA OPERATIVA ESCALA TÉCNICA EJECUTIVA Grado Remuneración Básica mensual Grado Remuneración Básica mensual 1 $20.682 1 $40.838 2 20.867 2 44.407 3 20.965 3 48.231 4 21.064 4 52.453 5 21.119 5 56.676 6 21.875 6 61.057 7 23.659 7 64.740 8 24.926 8 68.928 9 27.300 9 73.116 10 28.659 10 84.000 11 31.291 11 90.000 12 33.314 12 92.000 13 35.313 13 95.000 14 37.117 14 98.000 15 40.559 15 102.000 16 44.982 16 108.000 17 48.799 17 115.000 18 53.427

Parágrafo

Establécese para el sistema de remuneración que contempla el presente artículo, una prima de antigüedad, pagadera en forma mensual a partir del 1° de enero de 1988, equivalente al porcentaje señalado a continuación y que se liquidará sobre la remuneración básica mensual que corresponde a cada cargo de acuerdo con el grado asignado: PRIMA DE ANTIGÜEDAD Escala Operativa Y Técnica Ejecutiva . Periodos de antigüedad Porcentaje De 1 a 5 años 8% De 6 a 10 años 10% De 11 a 15 años 12% De 16 a 20 años 14% De 21 en adelante 16%

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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