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Article 2.9.1.5.1

Requisitos Para Realización De Espectáculos Públicos De Las Artes Escénicas En Lugares Diferentes A Los Escenarios Culturales Como Parques, Estadios Y Escenarios Deportivos

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

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Requisitos para realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en lugares diferentes a los escenarios culturales como parques, estadios y escenarios deportivos. Los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas que realicen este tipo de eventos en espacios diferentes a los escenarios culturales de que trata la Ley 1493 de 2011 y este Decreto, deberán solicitar autorización o permiso para cada evento, función o temporada ante la Secretaría de Gobierno o la entidad que haga sus veces, mínimo quince (15) días hábiles previos a la realización del evento. Para la obtención de esta autorización, deberán acreditar ante las entidades competentes los requisitos de seguridad humana referentes a contar con un Plan de Gestión del Riesgo o plan de emergencias y contingencias, y cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales previstas en las leyes vigentes; las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por la entidad competente del respectivo municipio o distrito; los requisitos de que trata el artículo 17 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 135 del Decreto Ley 2106 de 2019, así como acreditar las pólizas de cumplimiento necesarias para la seguridad de los asistentes, artistas y organizadores. Las entidades competentes de la seguridad humana en cada alcaldía emitirán su concepto previo, el cual deberá ser favorable para efectos de que la Secretaría de Gobierno o entidad que haga sus veces emita el respectivo permiso o autorización. El acto administrativo por medio del cual se otorgue el respectivo permiso o autorización para la realización de un espectáculo público de las artes escénicas deberá quedar ejecutoriado y en firme por parte de la autoridad distrital o municipal correspondiente, al menos veinticuatro (24) horas antes de la realización del evento.

Parágrafo

De conformidad con lo establecido en la Ley 1523 de 2012 y el Decreto reglamentario 2157 de 2017 el Plan de Gestión del Riesgo o plan de emergencias y contingencias incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socionatural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional sobre la infraestructura y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación.

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Constitutional history

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