La administración del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación en los términos previstos en la presente ley, el cual coordinará la ejecución del mismo.
El Departamento Nacional de Planeación rendirá bienalmente un informe al Congreso de la República, sobre los resultados de las labores de seguimiento, control y evaluación.