A partir de la vigencia de este Estatuto, la Nación con cargo al presupuesto de la Policía Nacional, cubrirá las cuotas pensionales que deban pagarse en otras Entidades por servicios a la Policía Nacional. También se cubrirá con cargo al presupuesto de la Policía, las cuotas Pensionales por servicios en las extinguidas Policías Departamentales y Municipales.
Decreto 2338 de 1971 →In force
Article 167
A Partir De La Vigencia De Este Estatuto, La Nación Con Cargo Al Presupuesto De La Policía Nacional, Cubrirá Las Cuotas Pensionales Que Deban Pagarse En Otras Entidades Por Servicios A La Policía Nacional
Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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01
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02
Constitutional history
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