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Article 6

Funciones

Decreto 1407 de 2017 · por medio del cual se designa el administrador del patrimonio autónomo previsto en el Decreto-ley número 903 de 2017 y se crea la Comisión Transitoria de Verificación de los Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo

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01

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°. Funciones . La Comisión asegurará el apoyo técnico, administrativo y financiero, acorde con las funciones, la experticia y las fortalezas institucionales de cada una de las entidades que la integran, al administrador del patrimonio autónomo en los asuntos en los que este lo requiera para el cumplimiento de sus funciones. Entre otras, se asegurará el apoyo al cumplimiento de las siguientes funciones del administrador del patrimonio autónomo

1.

Verificar la existencia de los bienes incluidos en el inventario, y la concordancia entre su descripción en el inventario y su condición física,

2.

Hacer la evaluación y diagnóstico de las condiciones jurídicas, administrativas y técnicas de cada uno de los bienes incluidos en el inventario. Dicho diagnóstico deberá, de ser posible, determinar por lo menos: afectaciones jurídicas y/o administrativas que puedan limitar o impedir el derecho de dominio sobre los bienes; estado de deudas sobre los bienes, identificando el valor y tiempo de las mismas, por concepto de impuestos, tasas y contribuciones, servicios públicos y administraciones en copropiedad, entre otras.

3.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto-ley número 903 de 2017, según el cual el patrimonio autónomo “servirá de receptor de todos los bienes y recursos patrimoniales monetizados y no monetizados inventariados”, la Comisión podrá realizar la monetización de los bienes que sea necesaria para preservar la integridad y conservación del patrimonio inventariado.

4.

La venta o chatarrización de bienes que estén en alguna de las siguientes situaciones: a) que dada su ubicación o estado puedan representar un peligro para la sociedad o el medio ambiente; b) que amenacen ruina, pérdida o deterioro; c) que su administración o custodia ocasionen, de acuerdo con un análisis de costo-beneficio, perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administración; d) que se trate de muebles sujetos a registro, de género, fungibles, consumibles, perecederos o los semovientes; o e) aquellos bienes cuya ubicación geográfica o condiciones de seguridad impliquen la imposibilidad de su administración.

5.

Realizar la monetización de bienes incluidos en el inventario, de conformidad con los lineamientos establecidos en el contrato de fiducia.

6.

Las demás que se requieran para el cumplimiento de su objeto.

Parágrafo 1

En ejercicio de la función de apoyo a la verificación de que trata el numeral 1 de este artículo, la Comisión constatará si cada bien en particular se encuentra ya dentro del Fondo para la Reparación de las Víctimas, administrado por la Unidad Administrativa Especial para Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o dentro del Fondo de Restitución de Tierras, que administra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, o dentro del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), que administra la Sociedad de Activos Especiales (SAE). También constatará si cada bien se encuentra afecto a un proceso de extinción de dominio, impulsado por la Fiscalía General de la Nación. Para estos efectos, las entidades administradoras de estos tres fondos y la Fiscalía darán pleno acceso a toda la información que requiera la Comisión y prestarán la colaboración necesaria.

Parágrafo 2

Un requerimiento de apoyo efectuado por la SAE será vinculante para la entidad respectiva, de conformidad con sus competencias, experticia y fortalezas institucionales.

02

Constitutional history

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