Art. 17. El Jefe de la Oficina pública, de cualquier clase que sea, donde haya militares sirviendo destinos civiles, dará en los primeros días de Enero al respectivo Pagador, una relación de los empleados sujetos al impuesto de Monte-pío, con expresión del grado y sueldo. Un ejemplar de esta relación darán también al Tesorero del Montepío por conducto del respectivo Gobernador, quien después de autorizarla si fuere corriente, la remitirá a su destino. En la capital, los Jefes de las Oficinas nacionales mandarán directamente al Tesorero del Monte-pío el ejemplar de la relación. Los dichos Jefes avisarán al Pagador y al Tesorero del Monte-pío todo cambio que ocurra en la relación durante el año.
Decreto 104 de 1891 →In force
Article 17
Decreto 104 de 1891 · Que reglamenta la Ley 96 de 1890 sobre Montepío Militar
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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