En los procedimientos ante lo contencioso-administrativo hay nulidad en los casos siguientes:
Por incompetencia de jurisdicción.
Por falta o ilegitimidad de personería en alguna de las partes, o de su apoderado o representante legal;
Por falta de notificación, en forma legal, de cualquiera de las partes.
Por no haberse dictado auto abriendo a prueba la causa, cuando fuere del caso hacerlo.