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Article 13

Decreto 1970 de 1997 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias

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01

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División Financiera. Son funciones de la División Financiera, las siguientes

1.

Coordinar, ejecutar y controlar las actividades de Contabilidad, Presupuesto y Pagaduría del Ministerio.

2.

Programar y supervisar las actividades en materia de ejecución presupuestal, contabilidad y tesorería del Ministerio y efectuar la evaluación de las mismas.

3.

Desarrollar las actividades presupuestales, financieras y de tesorería de conformidad con las políticas trazadas por el Ministerio y las disposiciones legales vigentes.

4.

Preparar y presentar los informes presupuestales y financieros que establezcan las normas vigentes y las demás que le sean solicitadas por las autoridades competentes.

5.

Mantener contacto directo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación y demás entidades relacionadas con la gestión financiera del Ministerio.

6.

Preparar informes sobre las irregularidades que se detecten en el manejo de los recursos presupuestales del Ministerio, para que se dispongan las investigaciones internas correspondientes.

7.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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