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Article 31

Consulta

Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada

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01

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Consulta. Decisión del Tribunal. Rendido el dictamen, si fuere del caso, el Tribunal fallará dentro delos cinco (5) días siguientes. El fallo del Tribunal solo declarará

a)

Si se han cumplido los trámites y formalidades legales en la etapa administrativa. En caso negativo, sin pronunciamiento de fondo sólo la vialidad de la expropiación, ordenará rehacer el procedimiento administrativo desde el estado que tenía cuando ocurrió la irregularidad, quedando en firme la actuación practicada antes. Sin embargo, teniendo en cuenta que el proceso de adquisición en negociaciones directas tiene por finalidad obtener el consentimiento del propietario para la enajenación del fundo de que se trate o parte de él, la presencia del mismo en las diligencias y su aceptación de la calificación de las tierras y la determinación de las adquiribles, convalidarán las deficiencias e irregularidades procedimentales anteriores que puedan haber ocurrido durante la tramitación administrativa surtida con el propietario, en cuanto no constituyan causales de nulidad insubsanables según la Ley;

b)

Si la calificación de las tierras y la determinación delas expropiables se han hecho conforme a la Ley; si no sustituirá las mencionadas calificación y determinación por las que correspondan;

c)

Si, en consecuencia, la expropiación es viable en los términos de la resolución consultada, o con las modificaciones introducidas por el Tribunal o no lo es en absoluto. Contra el fallo del Tribunal no cabe recurso alguno.

Parágrafo

Cuando la consulta verse sobre resolución de expropiación de porciones del predio explotadas por pequeños arrendatarios, aparceros o similares, no habrá lugar a la calificación o determinación de que trata el literal b) de este artículo. Pero el Tribunal declarará si existen o no los contratos de arrendamiento, aparcería, o similares en el número y modalidades que indica la resolución consultada, o según concluya del examen de los documentos acompañados a las diligencias administrativas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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