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Article 48

Retroactividad

Decreto 1750 de 2015 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Retroactividad . No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, cuando se formule una determinación definitiva de la existencia de daño o de la existencia de amenaza de daño cuando el efecto de las importaciones objeto de dumping sea tal que, de no haberse aplicado medidas provisionales, hubiera dado lugar a una determinación de la existencia de daño, se podrán percibir retroactivamente derechos antidumping por el período en que se hayan aplicado medidas provisionales. La retroactividad en mención igualmente tendrá lugar respecto de los productos que se hayan declarado a consumo 90 días calendario como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales cuando, en relación con el producto objeto de dumping considerado, se determine que existen antecedentes de dumping causante de daño o que el importador conocía o debía conocer la práctica de dumping y la causación de daño, y que el mismo se debe a importaciones masivas de un producto objeto de dumping efectuadas en un lapso de tiempo relativamente corto que probablemente deterioren gravemente el efecto reparador del derecho antidumping definitivo que deba aplicarse, siempre que se haya dado a los importadores interesados la oportunidad de formular las observaciones que estimen pertinentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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