Artículo Séptimo. Contra la providencia que dicte el Alcalde procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en el momento de la notificación o dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a ella. Este recurso se resolverá de plano, en las veinticuatro (24) horas subsiguientes a su interposición. También es procedente contra la misma providencia el recurso de apelación, como principal o como subsidiario del de reposición. De este recurso deberá hacerse uso en el mismo término previsto en el inciso anterior, y se concederá en el efecto devolutivo para ante el respectivo Gobernador, quien lo decidirá de plano dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al recibo del expediente.
Decreto 3352 de 1961 →In force
Article 7
Decreto 3352 de 1961 · Por el cual se adoptan normas para que las autoridades administrativas y policivas hagan efectivas sanciones impuestas en sentencias condenatorias, y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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