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Article 2

Tan Pronto Como Entre A Funcionar La Comisión De Aguas De La Sabana De Bogotá, De Que Trata El Artículo 5° De La Ley 3ª De 1961, Prestará Su Colaboración A La Corporación En La Elaboración De Los Proyectos De La Legalización, Concesión Y Reglamentaciones, Según Los Planes Generales Trazados Por Ésta

Decreto 1810 de 1961 · Por el cual se reglamentan los artículos 4°, ordinal d), y 5° de la Ley 3ª de 1961, sobre creación de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá

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°. Tan pronto como entre a funcionar la Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá, de que trata el artículo 5° de la Ley 3ª de 1961, prestará su colaboración a la Corporación en la elaboración de los proyectos de la legalización, concesión y reglamentaciones, según los planes generales trazados por ésta. Los proyectos serán sometidos a la aprobación de la corporación a la cual compete, dicta la correspondiente resolución y controlar su cumplimiento

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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