°. Tan pronto como entre a funcionar la Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá, de que trata el artículo 5° de la Ley 3ª de 1961, prestará su colaboración a la Corporación en la elaboración de los proyectos de la legalización, concesión y reglamentaciones, según los planes generales trazados por ésta. Los proyectos serán sometidos a la aprobación de la corporación a la cual compete, dicta la correspondiente resolución y controlar su cumplimiento
Article 2
Tan Pronto Como Entre A Funcionar La Comisión De Aguas De La Sabana De Bogotá, De Que Trata El Artículo 5° De La Ley 3ª De 1961, Prestará Su Colaboración A La Corporación En La Elaboración De Los Proyectos De La Legalización, Concesión Y Reglamentaciones, Según Los Planes Generales Trazados Por Ésta
Decreto 1810 de 1961 · Por el cual se reglamentan los artículos 4°, ordinal d), y 5° de la Ley 3ª de 1961, sobre creación de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá
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