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Article 10

En Virtud De La Presunción Que Establece El Artículo 2º Los Inspectores De Bosques, Los Alcaldes Municipales Y Demás Autoridades De Policía Decomisarán Todo Los Productos Forestales Provenientes De Explotaciones Realizadas Sin La Correspondiente Licencia, Los Cuales Serán Rematados En Pública Subasta Por El Tesorero Municipal, Y Por El Recaudador De Hacienda Nacional Respectivos; Si Pasados Treinta Días Contados A Partir De La Fecha En Que Se Decrete El Decomiso, Quien Alegue Derechos Sobre Tales Productos No Haya Presentado Ante El Funcionario Que Conozca Del Negocio, La Prueba De Dominio De Que Trata El Artículo 3º Del Presente Decreto

Decreto 284 de 1946 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre defensa y aprovechamiento de bosques

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Text of the article

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En virtud de la presunción que establece el artículo 2º los Inspectores de Bosques, los Alcaldes Municipales y demás autoridades de policía decomisarán todo los productos forestales provenientes de explotaciones realizadas sin la correspondiente licencia, los cuales serán rematados en pública subasta por el Tesorero Municipal, y por el Recaudador de Hacienda Nacional respectivos; si pasados treinta días contados a partir de la fecha en que se decrete el decomiso, quien alegue derechos sobre tales productos no haya presentado ante el funcionario que conozca del negocio, la prueba de dominio de que trata el artículo 3º del presente Decreto. Si la prueba de dominio fuere presentada dentro del término indicado, el funcionario del conocimiento o subconocimiento practicará, a costa del interesado, una inspección ocular en el terreno a fin de establecer si en él existen productos forestales de la misma especie de los que hayan sido objeto de decomiso, y exigirá del interesado la comprobación, mediante testimonios u otros medios probatorios, de que tales productos fueron extraídos del predio inspeccionado. Si de la práctica de las pruebas resultare que los productos hubieren sido extraídos de propiedad particular, el funcionario levantará el decomiso pero en la misma providencia señalará las sanciones en que haya incurrido el explotador, y lo conminará para que dentro de un término no mayor de sesenta días (60) se apersone ante el Ministerio de la Economía Nacional a solicitar la licencia correspondiente, si fuere el caso. Las providencias que se dicten en virtud de lo dispuesto en este artículo, será apelable en efecto ante el Ministerio de la Economía Nacional dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Llegado el negocio al Ministerio, se abrirá el juicio a prueba por el término de diez (10) días a fin de que el interesado presente los descargos y pruebas y alegatos que juzgue oportunos.

02

Constitutional history

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