Art. 8.° Son deberes del jefe de la sección 2 . a : 1.° Cumplir, respecto de los negocios de su competencia, lo dispuesto en el inciso 8.° del articulo 5.° 2.° Cuidar de que los reconocimientos de Créditos, emisión i amortización de vales, se arreglen a las disposiciones vijentes ; liquidar los intereses en las épocas légales i en las debidas cuotas ; proponer al Secretario las medidas conducentes a fin de que los pagos se efectúen con la preferencia que les dan las leyes, i para que no se distraigan de su objeto los fondos especiales aplicados al Crédito público. 3.° Llevar la cuenta del departamento de la deuda nacional, centralizando en ella las cuentas especiales de este ramo: 4.° Exijir de los responsables del erario el envío oportuno de los vales amortizados, para que pueda verificarse por la respectiva comision del Congreso la combustión de ellos, a cuyo efecto arreglará los documentos i formará con toda esactitud la relación de los que deben ser incinerados: 5.° Mantener en depósito los vales que se consignen en fianza, i llevar una cuenta corriente de cada una, anotando el nombre del empleado o contratista que la presta, el dueño de los documentos, su clase, número i valor, el ínteres que ganan i la órden en virtud de la cual se verifica el depósito, con las demás circunstancias que concurran, según los casos: 6.° Formar el proyecto de Presupuesto de gastos del departamento de la Deuda nacional. V. DE LA SECCION 3 . A DE PENSIONES, BIENES DESAMORTIZADOS I OBRAS PUBLICAS.
Decreto 18680710 de 1868 →In force
Article 8
2
Decreto 18680710 de 1868 · organizando la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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