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Article 2

Se Expresan En Lengua Española O Castellana: A) Los Documentos Oficiales Emanados De Las Autoridades, Y Los Memoriales Dirigidos A Ellas; B) La Denominación De Todo Establecimiento, Empresa Industrial O Comercial, Así Como La De Institutos De Educación, Centros Culturales, Sociales O Deportivos, Hoteles, Restaurantes Y, En General, Las De Todo Establecimiento, Negocio O Servicio Abierto Al Público; C) Los Títulos O Subtítulos, Rótulos, Enseñas, Lemas De Propaganda Y Emblemas Que Los Acompañan; D) Los Nombres De Los Productos, Artículos O Mercancías En El País Los Cuales No Podrán Inscribirse Con Nombre Extranjero En El Registro De Marcas Y Patentes; E) Los Títulos De Las Publicaciones Periódicas Habladas Y Escritas Que Tengan Origen En El País, Los Cuales No Podrán Inscribirse Con Nombre Extranjero En El Respectivo Registro De La Sección De Propiedad Intelectual Y Prensa Del Ministerio De Gobierno, Sin Perjuicio De Que Su Texto Pueda Ir En Lengua Extranjera, Acompañado De La Correspondiente Traducción Al Castellano

Decreto 189 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1960, sobre defensa del idioma patrio.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Se expresan en lengua española o castellana

a)

Los documentos oficiales emanados de las autoridades, y los memoriales dirigidos a ellas;

b)

La denominación de todo establecimiento, empresa industrial o comercial, así como la de institutos de educación, centros culturales, sociales o deportivos, hoteles, restaurantes y, en general, las de todo establecimiento, negocio o servicio abierto al público;

c)

Los títulos o subtítulos, rótulos, enseñas, lemas de propaganda y emblemas que los acompañan;

d)

Los nombres de los productos, artículos o mercancías en el país los cuales no podrán inscribirse con nombre extranjero en el registro de marcas y patentes;

e)

Los títulos de las publicaciones periódicas habladas y escritas que tengan origen en el país, los cuales no podrán inscribirse con nombre extranjero en el respectivo registro de la Sección de Propiedad Intelectual y prensa del Ministerio de Gobierno, sin perjuicio de que su texto pueda ir en lengua extranjera, acompañado de la correspondiente traducción al castellano.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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