Autonomía en la Valoración y Seguimiento . Los pueblos indígenas a través de sus estructuras de gobierno propio, tienen autonomía para definir, construir e implementar sus procesos de valoración y seguimiento en los tres componentes del SEIP, en los espacios y tiempos propios. La valoración y seguimiento, es integral, participativa, permanente, flexible y comunitaria acorde con los fundamentos, principios y fines del SEIP, las cosmovisiones, realidades sociales, políticas y culturales de cada pueblo indígena. La estructura nacional del SEIP orientará los lineamientos generales de valoración y seguimiento para los componentes del SEIP, con base en los procesos dinamizados por los pueblos indígenas en sus territorios.
Decreto 481 de 2025 →In force
Article 88
Autonomía En La Valoración Y Seguimiento
Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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