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Article 6

Modificar El Artículo 2

Decreto 99 de 2021 · por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, 1073 de 2015 en lo relacionado con los lineamientos de política para la expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y en las Zonas No Interconectadas.

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01

Text of the article

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°. Modificar el artículo 2.2.3.3.2.2.3.2 del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.3.2.2.3.2. Metodología de remuneración de la prestación del servicio en Zonas No Interconectadas (ZNI). La metodología para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización en las Zonas No Interconectadas (ZNI), expedida por la Comisión de Regulación en Energía y Gas (CREG), deberá tener en cuenta al menos las particularidades de las regiones donde se preste el servicio y los siguientes elementos

1.

La remuneración del servicio debe considerar el número y dispersión de los usuarios a ser atendidos, así como las particularidades de las regiones en las que se preste el servicio.

2.

La metodología deberá discriminar los costos asociados a atender usuarios con Soluciones Centralizadas o con Soluciones Individuales.

Parágrafo

La Comisión de Regulación en Energía y Gas (CREG), definirá, con base en las áreas de influencia, las tarifas y condiciones aplicables a los usuarios que sean atendidos mediante el esquema de Redes Logísticas y de Servicio.”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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