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Article 21

Las Solicitudes Para La Obtención De Licencias, Contratos Y Prórrogas De Que Trata El Presente Decreto, Deberán Presentarse Personalmente Ante La Secretaría General Del Ministerio De Comunicaciones, O Ante Autoridad Competente Por El Interesado Y Acompañarse De Lo Siguiente: A

Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954

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01

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Las solicitudes para la obtención de licencias, contratos y prórrogas de que trata el presente Decreto, deberán presentarse personalmente ante la Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones, o ante autoridad competente por el interesado y acompañarse de lo siguiente: A. De las solicitudes para obtención de licencias

a)

Nombre completo del solicitante, edad, profesión u oficio; '

b)

Número de cédula de ciudadanía, o extranjería o tarjeta de identidad, según el caso;

c)

Dirección y teléfono;

d)

Cuando se trate de persona con licencia extranjera, copia de la licencia autenticada ante el Cónsul de Colombia en el país que la expidió o Cónsul de Nación amiga, o ante la representación de ese país en Colombia;

e)

Dos (2) fotografías tamaño cédula. Una vez presentados los exámenes y si éstos fueren aprobados, se debe enviar una estampilla de timbre nacional de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente. B. De las solicitudes para ascensos : a) Nombre completo del solicitante, edad, profesión u oficio; b) Número de la cédula de ciudadanía, o extranjería o tarjeta de identidad, según el caso; c) Dirección y teléfono; d) Número de la resolución por la cual se le otorgó la licencia, indicando la categoría; e) Cuando se trate de persona con licencia extranjera, copia de la licencia autenticada ante el Cónsul de Colombia en el país que la expidió, o Cónsul de Nación amiga, o ante o la representación de ese país en Colombia:

f)

Fotocopias autenticadas de las tarjetas de confirmación (QSL) según el tipo de ascenso de acuerdo con la categoría;

g)

Dos (2) fotografías tamaño cédula;

h)

Paz y salvo con el Ministerio por concepto de sanciones. Una vez presentados los exámenes y si éstos fueron aprobados, se debe enviar una estampilla de timbre nacional de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente. C. Para la obtención de la prórroga de las licencias de radioaficionados novicios y de tercera categoría: a) Nombre completo del solicitante, edad, profesión u y oficio; b) Número de la cédula de ciudadanía o extranjería o tarjeta de identidad según el caso; c) Dirección y teléfono; d) Número de la resolución por la cual se le otorgó la licencia, indicando la categoría; e) Cuando se trate de persona con licencia extranjera, copia de la licencia autenticada ante el Cónsul de Colombia en el país que la expidió, o Cónsul de Nación amiga, o anta la representación de ese país en Colombia; f) Fotocopias autenticadas de las tarjetas de confirmación (QSL) cuando se trate de ascensos, de acuerdo con la categoría; g) Dos (2) fotografías tamaño cédula; h) Paz y salvo con el Ministerio por concepto de sanciones;

i)

Estampilla de timbre nacional de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente. D . Para la celebración o renovación del contrato de concesión para operación de estaciones de radioaficionados se requiere : a) Nombre del solicitante, edad, precesión u oficio; b) Número de la cédula de ciudadanía, o extranjería o tarjeta de identidad, según el caso; c) Dirección y teléfono; d) Cuando se haya otorgado, número de la resolución de la licencia de radioaficionado, expedida por el Ministerio de Comunicaciones o resolución por la cual se reconoce una licencia otorgada en el exterior; e) Recibo de pago anticipado por concepto de derechos del Estado acorde a la duración del contrato o prórroga; f) Paz y salvo ordinario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al momento de la firma del contrato. (N. 6º y 9º, Ley 1 a de 1981); g) Paz y salvo del Ministerio de Comunicaciones por concepto de sanciones; h) Pago de derechos por concepto de la publicación en el Diario Oficial y derechos de timbre (Decreto 222 de 1983, artículo 25, literal h); i) Determinación del sitio de instalación de los equipos fijos en las zonas urbanas de acuerdo con la nomenclatura y en las rurales mediante coordenadas geográficas;

j)

Características de los equipos;

k)

A la celebración del contrato, manifiesto de aduana o factura de compra de equipos.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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