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Article 2.3.1.2.1.9

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

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Prima de Especialista para Suboficiales. Los Suboficiales que se refiere el inciso 1o del artículo 91 del Decreto 1211 de 1990, tienen derecho a devengar la Prima de Especialista establecida en el citado artículo, cuando reúnan cualquiera de las siguientes condiciones:

a)

Que hayan adelantado y aprobado un curso de especialización técnica en Escuelas de las Fuerzas Militares o en Institutos similares de otros países o centros oficiales o privados de enseñanza, aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, con una duración mínima de mil seiscientas (1.600) horas de clase o cuarenta y ocho (48) semanas de instrucción;

b)

Que acrediten, mediante título expedido por autoridad militar competente o por centros docentes legalmente autorizados, una de las siguientes especialidades: Contabilidad, Radio Técnica, Mecánica, Música, Electrónica, Electricidad, Operación de Tractores, Motoniveladoras, Cargadores, Moto Traillas, Palagrúas y demás maquinaria pesada de construcción;

c)

Que hayan aprobado el curso y obtenido el distintivo correspondiente a una o varias de las especialidades de Lancero, Paracaidista, Contraguerrillas, Inteligencia, Operaciones Sicológicas, Fuerzas Especiales, Reconocimiento Anfibio, Demolición Submarina, Combate Fluvial, Comando Submarino, siempre y cuando presten sus servicios en la Escuela de la especialidad o en el mando e instrucción de tropas dentro de Unidades Tácticas de Combate o en Operaciones Especiales.

Parágrafo 1

La prima de Especialista se pagará a los Suboficiales que reúnan los requisitos a que se refieren los literales a) y b) del presente artículo, solamente mientras se desempeñen en la respectiva especialidad técnica.

Parágrafo 2

No se consideran especialidades técnicas, aquellas labores administrativas, operacionales, de mando o de instrucción, que ordinariamente correspondan a los Suboficiales en las distintas Unidades y organizaciones militares y que pueden ser apropiadamente desempeñadas por individuos desprovistos de título de técnico o especialista que se exige para el goce de la prima.

(Decreto 989 de 1992 artículo 70)

02

Constitutional history

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