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Article 4

Ley 94 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En las ciudades donde exista ingeniero de obras públicas municipales, las solicitudes para construcciones de edificios, como cuarteles, templos, colegios o escuelas, teatros, hoteles, hospitales, fábricas, etc., que hayan de ser habitados permanentemente o transitoriamente por un crecido número de personas, deberán ir acompañadas de planos y cálculos de resistencia de las distintas partes de la obra, en los cuales se indiquen las cargas unitarias y los esfuerzos límites para cada material empleado. Para otra clase de construcciones de menor importancia, los Concejos de los Municipios fijarán las condiciones a que tales solicitudes deben sujetarse.

De cada solicitud, planos, cálculos para construcciones, dejará el interesado copia en la Municipalidad respectiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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