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Article 20

Cada Uno De Los Países Miembros Remitirá Al Comité Administrador Su Legislación De Seguridad Social, En Un Plazo No Mayor De Quince Días, Contados A Partir De Ia Constitución De Aquella

Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta

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Text of the article

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Cada uno de los Países Miembros remitirá al Comité Administrador su legislación de seguridad social, en un plazo no mayor de quince días, contados a partir de Ia constitución de aquella. En cuanto a la que adopte con posterioridad, lo será en el mismo plazo a partir de su promulgación. El Comité Administrador comunicará de inmediato la legislación que reciba a las autoridades competentes de los otros Países Miembros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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