Cada uno de los Países Miembros remitirá al Comité Administrador su legislación de seguridad social, en un plazo no mayor de quince días, contados a partir de Ia constitución de aquella. En cuanto a la que adopte con posterioridad, lo será en el mismo plazo a partir de su promulgación. El Comité Administrador comunicará de inmediato la legislación que reciba a las autoridades competentes de los otros Países Miembros.
Decreto 222 de 1981 →In force
Article 20
Cada Uno De Los Países Miembros Remitirá Al Comité Administrador Su Legislación De Seguridad Social, En Un Plazo No Mayor De Quince Días, Contados A Partir De Ia Constitución De Aquella
Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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