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Article 55

Una Vez Aprobado El Plan De Contratación De Servicios De Salud, El Gerente Seccional, Informará A Los Proponentes De Servicios Inscritos En El Respectivo Registro,

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Una vez aprobado el plan de contratación de servicios de salud, el Gerente seccional, informará a los proponentes de servicios inscritos en el respectivo registro, .sobre las características del contrata que se desea celebrar y sobre las tarifas que el Instituto tiene establecidas para los servicios objeto del contrato y solicitará, cuando sea del caso, la presentación de ofertas. La comunicación deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la determinación del Gerente Seccional respectivo e indicará que los intereses deberán enviar sus respuestas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación. De la evaluación de las propuestas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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