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Article 13

Decreto 406 de 2001 · por medio del cual se reglamentan parcialmente la Ley 633 de 2000 y el Estatuto Tributario.

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01

Text of the article

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Improcedencia de la terminación por mutuo acuerdo . La terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de revisión de impuestos o de imposición de sanciones de que tratan los artículos 11 y 12 de este decreto, no será procedente en cualquiera de los siguientes casos

a)

Cuando habiéndose agotado la vía gubernativa por fallo del recurso de reconsideración, o por no haberse Interpuesto el recurso oportunamente, opere la caducidad del término para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho;

b)

Cuando el acto administrativo se encuentre debidamente ejecutoriado;

c)

Cuando no se haya cancelado la declaración de renta del año gravable 1999 y/o las liquidaciones privadas del impuesto o retención del período materia de la discusión, o se decrete el incumplimiento de la facilidad o acuerdo de pago otorgado sobre las mismas, y/o sobre el acuerdo de pago de que trata el literal b) del artículo 12 y los literales c) y d) del artículo 11 del presente decreto;

d)

Cuando se trate de liquidaciones de aforo o de corrección aritmética.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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