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Article 1

°

Decreto 537 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° . Información que deben suministrar las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación . En cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dentro de los primeros cinco días de cada mes, una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios que contenga

1.

Identificación de los convenios en ejecución.

2.

Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno.

3.

Relación mensual de los pagos efectuados en virtud de los contratos, discriminando

a)

Nombre, NIT y dirección del beneficiario del pago;

b)

Concepto del pago;

c)

Valor del pago;

d)

Monto de las retenciones en la fuente practicadas a título de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o las razones por las cuales dichas retenciones no proceden.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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