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Article 3

Los Comandos De Brigada, De Bases Aéreas, Navales Y Fluviales, Y De Cuerpos De Tropa De Guarnición Diferente A La De Los Comandos De Brigada, Podrán Expedir Pasajes Al Personal Trasladado O Que Viaje En Comisión Del Servicio Para Vías Férreas Nacionales Y Para Que Aquellas Empresas De Transporte Que Tengan Contrato Con El Gobierno

Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

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°. Los Comandos de Brigada, de Bases Aéreas, Navales y Fluviales, y de Cuerpos de Tropa de Guarnición diferente a la de los Comandos de Brigada, podrán expedir pasajes al personal trasladado o que viaje en comisión del servicio para vías férreas nacionales y para que aquellas empresas de transporte que tengan contrato con el Gobierno.

Parágrafo 1

Cada una de las entidades autorizadas en el presente artículo para expedir pasajes, enviaran por conducto regular, con destino al Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto del Ministerio de Guerra, una relación mensual de los pasajes expedidos, y hará anotar en los casos individuales respectivos los que hayan sido suministrados.

Parágrafo 2

Los pasajes que trata este artículo deben ser expedidos para los correspondientes trayectos del viaje, desde la guarnición de salida hasta la de destino, y se expedirán tan pronto como la disposición que ordene la marcha. (Traslado, comisión, hospitalización, etc.).

Parágrafo 3

Los pasajes férreos serán expedidos para los trenes ordinarias, y solamente por necesidades del servicio y previa autorización u orden de la Secretaria General de Guerra se liquidarán pasajes para autoferro.

Parágrafo 4

Cuando los trayectos por recorrer puedan hacerse en vehículos oficiales, o en aquellos en donde preste servicio alguna empresa que tenga contrato con el Gobierno, deben expedirse pasajes para tales vehículos, según el caso. Solo en circunstancias especiales, que determinarán la Secretaria General del Ministerio de Guerra, se podrá reconocer en dinero el valor de tales pasajes.

Parágrafo 5

La Secretaria General del Ministerio de Guerra, teniendo en cuenta las distancias y trayectos por recorrer, circunstancias especiales del traslado, hospitalización, etc., determinará si el viaje debe efectuarse por la vía aérea en vez de la terrestre o fluvial.

Parágrafo 6

Las Direcciones Generales de Marina y de Aviación enviarán oportunamente al Departamento de Control y Ordenación una relación nominal del personal de las Fuerzas Militares y de sus familias que viajen en los aviones militares o en las unidades navales de la Armada, en calidad de pasajeros, con el fin de que estas circunstancias sea tenida en cuenta en la liquidación de los respectivos pasaportes.

02

Constitutional history

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